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Vehículos Exentos

En general se consideran vehículos de servicios exentos de la aplicación de esta Ordenanza, los siguientes:

  • Vehículos que prestan servicios médicos.
  • Vehículos de servicios públicos municipales.
  • Vehículos de protección civil.
  • Vehículos de bomberos.
  • Vehículos de policía y de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte público colectivo y servicios de Taxis.
  • Vehículos de Seguridad Privada.
  • Vehículos que prestan servicios funerarios.
  • Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal, debiendo cumplir siempre con la señalización y Ordenanza Municipal de Circulación.