Vehículos Exentos
En general se consideran vehículos de servicios exentos de la aplicación de esta Ordenanza, los siguientes:
- Vehículos que prestan servicios médicos.
- Vehículos de servicios públicos municipales.
- Vehículos de protección civil.
- Vehículos de bomberos.
- Vehículos de policía y de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
- Vehículos de transporte público colectivo y servicios de Taxis.
- Vehículos de Seguridad Privada.
- Vehículos que prestan servicios funerarios.
- Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal, debiendo cumplir siempre con la señalización y Ordenanza Municipal de Circulación.